Publicados los nuevos modelos del Impuesto sobre Sociedades (para el IS 2017)

En el BOE de 2 de mayo de 2018 se ha publicado la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica el modelo 222 «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado» aprobado por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo.

La finalidad de la aprobación de estos nuevos modelos no es otra que la incorporación en el modelo de declaración de las novedades normativas que se han ido sucediendo y que implican modificaciones en la medida en que:

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre , por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que con la finalidad de descartar la incorporación de cualquier renta, positiva o negativa, que pueda generar la tenencia de participaciones en otras entidades, a través de un auténtico régimen de exención:

• Restringe la deducibilidad tanto en los deterioros como en las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones;

• Excluye de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado;

• En el caso de rentas negativas derivadas de la transmisión de valores si el adquirente forma parte del mismo grupo se elimina el régimen de diferimiento que permitía integrar las rentas negativas en base imponible en el momento que se transmitían a terceros o dejaban de formar parte del mismo grupo, minoradas por determinadas rentas.

Otras modificaciones en la normativa del Impuesto introducidos por el Real Decreto-ley han afectado a la regulación de la exención para evitar la doble imposición en el caso de transmisiones sucesivas de valores homogéneos y de las rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes. Asimismo, se han modificado las deducciones para evitar la doble imposición internacional.

Una vez finalizado el régimen transitorio establecido en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, para los períodos iniciados en 2017, los límites de compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido, así como de compensación de cuotas negativas de cooperativas, pasa a ser del 70%, para los contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios inferior a 20 millones de euros, manteniéndose los límites del 50% y del 25% para aquellos con una cifra de negocios superior a dicho importe.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 , aumentó los porcentajes de deducción, bases de deducción y límites de deducibilidad en relación con la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. También introdujo modificaciones en relación a las entidades ZEC y estableció las actividades prioritarias de mecenazgo y los acontecimientos de excepcional interés público.

Los modelos que se aprueban son tanto de declaraciones como de documentos de ingreso o devolución.

Declaraciones:

Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el Anexo I de la Orden.

Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el Anexo II de la Orden.

Se publican en esta orden los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas deducciones y correcciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III) y la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV).

Documentos de ingreso o devolución:

Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el Anexo I de la Orden.

Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el Anexo I de la Orden.

Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal, que figura en el Anexo II de la Orden.

Estos nuevos modelos entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2018.

Cambios en Modelos de pagos fraccionados:

En la disposición final primera de esta orden se sustituye el anexo II de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202 y 222, por el que figura como anexo V de esta orden. El motivo de esta modificación se encuentra en la necesidad de unificar y coordinar con el modelo 220 la información de los apartados de Identificación del modelo 222 «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado». Esta disposición entrará en vigor para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.

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