Posibilidad de declarar exenta la prestación por maternidad en el IRPF

Una sentencia del TSJ de Madrid concede a una contribuyente del IRPF la exención de la prestación por maternidad, por lo que finalmente la Administración le va a tener que devolver lo ingresado indebidamente, que en el caso concreto de la sentencia ascendía a más de 3.000 euros.

Esta sentencia abre la puerta a que se puedan interponer rectificaciones de declaraciones de IRPF en la que se solicite la devolución de lo ingresado de más, mediante la declaración de exención de la prestación por maternidad.

La Sentencia de la que hablamos es de fecha 6 de julio de 2016, y en ella la Sala del TSJ considera que la interpretación que realiza la AEAT de la normativa de la exención de este tipo de prestaciones no es correcta, sino que la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social está incluida en el artículo 7.h) de la Ley del IRPF en el que se establece la no tributación de determinadas rentas.

Esta Sentencia va en contra del criterio que mantiene la Agencia Tributaria, pues desde siempre defendía que las prestaciones por maternidad debían tributar en el IRPF. Aunque debemos señalar que la sentencia solo afecta a las partes en el litigio, no es jurisprudencia, por lo que no se puede invocar directamente para que se aplique a otro caso, sino que cada contribuyente deberá seguir su propio procedimiento amparándose en esta Sentencia (y puede, aún así, que el resultado no sea el esperado porque, como comentamos, no es jurisprudencia). Pero se puede aprovechar para que los contribuyentes que hayan cobrado prestaciones de maternidad desde el año 2012 (los anteriores estarían prescritos) puedan reclamar que la AEAT les devuelva lo ingresado indebidamente.

Se tratará de un pelea entre Hacienda y el contribuyente, ya que ésta va a seguir negando la exención y será en vía de recurso por la que se deberá intentar conseguir la devolución.

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