Nueva Sentencia que refuerza la no aplicación de la regla de prorrata por los servicios realizados en Turno de Oficio por Abogados

Llevábamos un tiempo hablando de la existencia de actas de Gestión Tributaria a los abogados del Turno de Oficio, por las que se les regularizaba el IVA deducido por no aplicar la prorrata de IVA. Empezó en Baleares y parecía extenderse a otras demarcaciones colegiales.

Siempre hemos mantenido que la regulación legal excluye la aplicación de la regla de prorrata, y ahora hemos tenido conocimiento de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Illes Balears, que estima las reclamaciones interpuestas por un letrado de Baleares contra aquellos acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT, en relación con liquidaciones provisionales del IVA remitidas por este organismo a diversos abogados por los ingresos percibidos en el Turno de Oficio en ejercicios anteriores.

El Tribunal da la razón a la abogacía balear y, tras referirse a distintas resoluciones al respecto de la propia Dirección General de Tributos y a la sentencia 27/09/2013 de la Audiencia Nacional, recuerda que la Ley 37/1992 del IVA y, concretamente el artículo 104.3, señala que “Para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán en ninguno de los términos de la relación (…) 5º Las operaciones no sujetas al impuesto según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

Ello supone, a juicio del Tribunal, que “en los casos de no sujeción al IVA conforme a dicho artículo 7, entre los que se encuentran los servicios prestados por los abogados designados en virtud del turno de oficio, el porcentaje de deducción a aplicar será el del 100% del IVA soportado”.

Por tanto, los Abogados que perciban rendimientos derivados de sus actuaciones en el Turno de Oficio, no deben aplicar la regla de prorrata al IVA soportado, sino que tendrán una prorrata del 100% pudiendo deducir todo el IVA de las facturas recibidas.

 

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