El TEAC establece que el modelo 390 no interrumpe la prescripción del IVA

El TEAC en su Resolución de 22 de septiembre de 2016, ha examinado si la presentación del modelo 390 (declaración resumen-anual del IVA) interrumpe o no la prescripción de los trimestres o periodos del año (en el caso objeto de consulta, referido a 2004). En contra del criterio del Tribunal Supremo, el TEAC resuelve que este modelo 390, presentado en enero de 2005 no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para comprobar y liquidar todos los periodos de liquidación del IVA del año 204, sino que cada uno de los trimestres irían prescribiendo a los cuatro años desde la finalización de su plazo de presentación en periodo voluntario.

Se establece en la Resolución que no se pueden equiparar las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales (modelos 303) y la declaración informativa (modelo 390), ya que la primera de ellas es una obligación formal que constituye un instrumento necesario para el cumplimento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, la presentación de la declaración-resumen anual supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del Impuesto, pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda que resulta en cada período de liquidación. De esta forma, al no ser una actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, ya que en el resumen anual no se produce liquidación alguna, su presentación no tiene virtualidad interruptiva del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. De acuerdo con este criterio, cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mismo.

De todas formas, el TEAC obviamente cita las sentencias del TS que van en contra del criterio que está tomando (STS de 25 de noviembre de 2009).  El Tribunal Supremo atribuyó a la declaración-resumen anual un efecto interruptivo de la prescripción porque implicaba una ratificación de las declaraciones-liquidaciones presentadas a lo largo del año ya que “no se puede ignorar que a dicha declaración se acompañan las declaraciones liquidaciones trimestrales”. Pues bien, lo primero que debemos destacar es que en los ejercicios que examina el TS, al presentar la declaración-resumen anual de IVA era obligatorio adjuntar una copia de las distintas declaraciones-liquidaciones presentadas a lo largo del ejercicio, de forma que aunque todas ellas eran declaraciones independientes, considera el órgano jurisdiccional que el resumen anual sí podía considerarse que constituía una ratificación de las presentadas a lo largo del año porque al tener que adjuntar su copia, en caso de divergencia entre el contenido de unas y otra, se vería claramente sin mayores esfuerzos por parte de la Administración, a efectos de poder iniciar una verificación de datos o cualquier comprobación que considerasen pertinente. De esta forma, aun cuando la declaración-resumen anual no realizaba una liquidación por sí misma, sí podía entenderse -como así considera el Tribunal Supremo- que su contenido iba más allá del puramente informativo pues al tener que adjuntar las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales el obligado tributario estaba ratificando expresamente lo anteriormente declarado en ellas.

El TEAC, en la Resolución que ahora estamos comentando, no entiende lo mismo puestos que establece que “en relación con el ejercicio que estamos examinando y regularizado en el caso que ahora resolvemos, puesto que en este ejercicio regularizado -2004- la circunstancia esencial que pone de manifiesto el TS para concluir en la interrupción de la prescripción no concurría, ya que no era necesario adjuntar las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales a la declaración-resumen anual. Ello lleva al TEAC a ratificar el criterio que hasta ahora mantenía.

La Resolución acaba concluyendo que “la declaración-resumen anual no tiene un contenido liquidatorio, sino que supone el cumplimiento por el obligado tributario de una obligación que facilita la gestión del Impuesto a la Administración”.

Por lo que el TEAC estima que al no tener que adjuntar los modelos 303 al modelo 390, éste último no interrumpirá la prescripción.

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