Conflicto en la aplicación de la reserva de capitalización en los IS de las PYMES de 2015

Algunos inspectores de hacienda están comenzando a enviar comprobaciones a las PYMES que hayan aplicado en el Impuesto sobre sociedades (IS) del ejercicio 2015 el beneficio fiscal de la reserva de capitalización, por entender que sólo las entidades que tributan al 28% pueden aplicarla.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos no opina lo mismo.

El choque entre criterios se produce, en este caso, entre la labor inspectora de la AEAT y la Dirección General de Tributos. Es cierto que la actuación de control no se está realizando con carácter general. Son solo algunos inspectores los que están iniciando actuaciones inspectoras contra las empresas de reducida dimensión que hayan tributado al 25% y se han aplicado la deducción por reservas de capitalización. Según este criterio, si has aplicado ese gravamen no te puedes aplicar el incentivo reductor ya que la ley establece que para 2015 el tipo general es del 28%.

Sin embargo, una consulta vinculante de la DGT combate ese criterio de la Inspección de la AEAT, advierten desde la AECE (Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España). Según esta consulta, sí es compatible reducir la reserva de capitalización a las entidades de reducida dimensión, y por tanto hayan aplicado el 25%, su tipo general.

Según fuentes fiscales, “si un contribuyente recibe la comprobación por parte del inspector, debe recurrirlo utilizando la consulta vinculante”. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dirimirá al respecto y, en este caso, no hay muchas dudas sobre que la empresa pequeña tiene razón.

Pero esto no siempre es así. Las consultas vinculantes de la DGT solo vinculan a la Administración, pero no al administrado ni al TEAC.

La respuesta de Tributos, que aclara lo de las reservas, reza textualmente: “aquellas entidades que en el periodo impositivo 2015 tributen conforme al tipo de gravamen previsto en las letras i) o j) de la disposición transitoria trigésima cuarta de la LIS, podrán aplicar las reducciones de la reserva de capitalización y/o nivelación, en la medida en que cumplan la totalidad de requisitos contenidos…”

Las entidades i) y j) a que se refieren son:

i) El tipo general de gravamen (…) será del 28%. No obstante, tributarán al tipo del 25%:

J) Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 101 de esta Ley tributarán con arreglo a la siguiente escala:

Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25%.

Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 28%.

 

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