Tributación del Turno de Oficio en IVA. Deja de estar exento

Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica que antes estaban exentos, ahora se encuentran sujetos y no exentos del IVA, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21%. La Dirección General de Tributos (en adelante DGT) en Resolución de 18 de junio de 1986 consideró

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Nueva Sentencia que refuerza la no aplicación de la regla de prorrata por los servicios realizados en Turno de Oficio por Abogados

Llevábamos un tiempo hablando de la existencia de actas de Gestión Tributaria a los abogados del Turno de Oficio, por las que se les regularizaba el IVA deducido por no aplicar la prorrata de IVA. Empezó en Baleares y parecía extenderse a otras demarcaciones colegiales. , y ahora hemos tenido conocimiento de la Resolución del Tribunal

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