El pasado 29 de noviembre se publicó en el BOE la nueva Orden de Módulos para el 2017, con pocas novedades respecto a la de este año 2016. Las cuestiones más interesantes son las siguientes:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Se mantienen para 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Por tanto no se ven modificadas las magnitudes que dan lugar al pago de los impuestos.
- Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
- Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganando, que serán del 0,37, siendo aplicables al período impositivo 2016.
Impuesto sobre el Valor Añadido
La Orden mantiene para 2017 los módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior.
Renuncia o revocación
Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2017, podrán hacerlo desde el 29 de noviembre, fecha de publicación de la Orden en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2016.
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