Asesoramiento integral dedicado específicamente a entidades sin ánimo de lucro. Externalización del área fiscal, contable y mercantil

Las entidades sin fines lucrativos son formas societarias muy utilizadas en nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, son grandes desconocidas y resulta muy difícil encontrar asesoramiento específico y de calidad en materia tanto fiscal, como contable o mercantil.

Nuestra firma cuenta con un equipo dedicado exclusivamente al asesoramiento de este tipo de entidades, y cuenta con una larga experiencia y profundos conocimientos en todas las materias específicas relacionadas con este tipo de entidades.
Los tres bloques jurídicos en los que les ofrecemos asesoramiento específico y diferenciado del resto de entidades mercantiles son los siguientes:

De las tres áreas de especialidad que le ofrecemos, el sistema fiscal quizá sea la que puede generar mayor valor añadido a su entidad mediante la aplicación de ahorros fiscales muy importantes y, al mismo tiempo, es la más desconocida por los operadores jurídicos y administrativos del Sistema Tributario Español.

Los beneficios fiscales de los que se puede beneficiar su entidad están relacionados con la aplicación de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esta ley regula los requisitos para la aplicación de exenciones en el Impuesto sobre Sociedades y en el ámbito de los Tributos Locales.

Asimismo, también se consiguen ahorros fiscales muy importantes a través de la aplicación apropiada de la Ley del IVA, mediante la elección adecuada del régimen de prorrata (general, especial o sectores diferenciados de actividad), así como el aprovechamiento de las deducciones del IVA soportado.
En Iaraz Abogados le prestamos todo el asesoramiento correspondiente a la maximización de los beneficios fiscales y al cumplimiento de los requisitos para su mantenimiento (control de rentas exentas, aplicación de rentas e ingresos a los fines de la entidad, elaboración de memoria económica, presentación de modelos fiscales de opción por determinados regímenes especiales y beneficios fiscales…).

Debido a la reciente aprobación de la nueva adaptación del Plan General de Contabilidad para las endidades sin fines lucrativos cuya aplicación efectiva comenzó el pasado 1 de enero de 2012, estas entidades se han encontrado con un corto periodo de tiempo para la implantación de las nuevas normas contables. El cambio normativo ha supuesto la modificación de normas y criterios de valoración, en el cuadro de cuentas, así como en los documentos que integran las cuentas anuales, definiciones y relaciones contables, y el plan de actuación.

Existe asimismo, un gran desconocimiento a cerca de la coexistencia de la nueva adaptación del Plan Contable para entidades sin ánimo de lucro y el Plan General Contable (RD 1514/2007 y RD 1515/2007).

Nuestra firma le asesora a cerca del correcto cumplimiento de las normas contables, así como a la correcta contabilización de las diferentes operaciones de la entidad, revisión del plan de actuación de la entidad, elaboración de las cuentas anuales e información a aportar a los diferentes operadores económicos y administrativos.

La aplicación de la normativa mercantil genera en muchas ocasiones problemas en el seno del órgano de dirección y representación de las entidades. Desde Iaraz Abogados le ofrecemos asesoramiento completo en materia mercantil de cualquiera de las entidades sin ánimo de lucro que existen en nuestro ordenamiento (legislación relativa a Fundaciones de Interés Gallego y de otras comunidades autónomas, así como legislación de fundaciones de competencia estatal; legislación relativa a Asociaciones; legislación relativa a ONG; legislación relativa a Federaciones; etc).

Le ofrecemos también asesoramiento para la constitución de entidades sin ánimo de lucro, desde la elección del tipo jurídico apropiado de entidad, hasta la ejecución material de la constitución.

De esta manera, nuestros clientes pueden optar por recibir un asesoramiento continuo en sus operaciones, o bien pueden optar por externalizar el área fiscal, contable o mercantil y recibir todo el asesoramiento y la gestión de todas las obligaciones relativas a cada una de las áreas, tales como el cálculo y presentación de declaraciones tributarias, gestión de obligaciones tributarias, llevanza de contabilidad y elaboración de cuentas anuales y memoria económica, redacción de actas y certificaciones mercantiles, ejecución de operaciones mercantiles, creación de entidades, etc…