Aplazamientos y fraccionamientos del IVA

El pasado 13 de enero, se publicaba en la página web de la AEAT una Nota titulada “los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016” . Sin perjuicio del acierto o no de dicha medida, lo cierto es que no deja de ser sorprendente que a través de una “nota”, se comunique una decisión que puede vulnerar lo establecido en el artículo 65.2.f) de la Ley General Tributaria en su redacción dada por el citado Real Decreto-ley.

La razón de ser de dicha nota era, como su propio nombre indica, aclarar cómo quedaban los aplazamientos para los autónomos tras la eliminación por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, de la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Lo cierto es que dicha nota, en nuestra opinión, no aclarara nada puesto que se limita a trasponer lo que la Ley establece.

Posteriormente se ha dictado la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago , aplicable a las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2017, que actualiza los criterios existentes en lo que se refiere a plazos, garantías y otros aspectos del procedimiento, diferenciando entre el procedimiento para la resolución en el caso de actuaciones administrativas automatizadas de aplazamientos y fraccionamientos de pago (se desarrolla a través de una herramienta informática) que resulta aplicable cuando las deudas sean de cuantía inferior a 30.000 euros y el procedimiento ordinario.

Para el primero de los procedimientos, y con independencia de que el IVA se haya cobrado o no previamente, la Agencia Tributaria presume que toda deuda inferior a 30.000 euros cumple los requisitos, para de ese modo no incumplir lo establecido en la Ley General Tributaria.

En base a esta instrucción, la tramitación de los aplazamientos quedaría así:

  • Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado.
  • Los aplazamientos se concederán por un máximo de 12 plazos mensuales, si los solicitantes fueran personas físicas y por un máximo de 6 plazos mensuales, si los solicitantes fueran personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, salvo que se hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados.
  • La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual.
  • Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados.
  • Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas

Realmente la Instrucción no viene a contradecir a la Ley, sino que simplemente dice que las deudas inferiores a 30.000 euros que soliciten aplazamiento, se presumirá que cumple los requisitos para pedir el aplazamiento, es decir, que el importe de aplazamiento solicitado se corresponde con deudas que no han sido cobradas. Dado que es una presunción, la AEAT podrá en cualquier momento requerir para  que se pruebe que efectivamente el aplazamiento solicitado cumple los requisitos.

Vamos, que no se ha aclarado nada y realmente no se podrán aplazar tan fácilmente como antes las deudas derivadas del IVA.

Agregar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados con *